Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 1373 del Código de Comercio, la interposición de una demanda de tercería excluyente de dominio permite que el juicio principal continúe su trámite hasta antes del remate, y motiva que a partir de ese estado se suspenda el procedimiento; pero no hay obstáculo para que esa demanda de tercería se proponga hasta antes de la entrega de bienes al adjudicatario, que es el único límite que se deduce de la naturaleza de la tercería excluyente de dominio, para formularla.
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Registro digital (IUS): 803751
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1390
Amparo civil directo 322/54. Téllez Sánchez J. Jesús. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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