MERCANTILES

Artículo IUS 803751. TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, TIEMPO PARA INTERPONERLAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, TIEMPO PARA INTERPONERLAS.

De acuerdo con el artículo 1373 del Código de Comercio, la interposición de una demanda de tercería excluyente de dominio permite que el juicio principal continúe su trámite hasta antes del remate, y motiva que a partir de ese estado se suspenda el procedimiento; pero no hay obstáculo para que esa demanda de tercería se proponga hasta antes de la entrega de bienes al adjudicatario, que es el único límite que se deduce de la naturaleza de la tercería excluyente de dominio, para formularla.

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Registro digital (IUS): 803751

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1390

Precedentes

Amparo civil directo 322/54. Téllez Sánchez J. Jesús. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803751 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803751 de la J. Mercantiles SCJN?

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