Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 3007 del Código Civil, la presunción de validez que tienen los actos inscritos en el Registro Público es suficiente para mantener la integridad de tales actos en favor de tercero de buena fe, aun cuando se anule o resuelva el derecho del otorgante, en dos hipótesis: cuando la anulación se produzca por virtud de título anterior no transcrito, y cuando la originan causas que no resultan claramente del registro.
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Registro digital (IUS): 803755
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1392
Amparo civil directo 12/54. Babels viuda de Estefa Dolores y coagraviados. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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