MERCANTILES

Artículo IUS 803755. TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.

De acuerdo con el artículo 3007 del Código Civil, la presunción de validez que tienen los actos inscritos en el Registro Público es suficiente para mantener la integridad de tales actos en favor de tercero de buena fe, aun cuando se anule o resuelva el derecho del otorgante, en dos hipótesis: cuando la anulación se produzca por virtud de título anterior no transcrito, y cuando la originan causas que no resultan claramente del registro.

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Registro digital (IUS): 803755

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1392

Precedentes

Amparo civil directo 12/54. Babels viuda de Estefa Dolores y coagraviados. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803755 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803755 de la J. Mercantiles SCJN?

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