MERCANTILES

Artículo IUS 803779. TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS (PAGARES MERCANTILES).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS (PAGARES MERCANTILES).

El artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene: "En caso de alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes". El anterior texto contempla dos hipótesis en las cuales ha existido voluntad cambiaria, pero no aquella en que se niega la existencia de esa voluntad cambiaria, y se asegura que el obligado no suscribió un pagaré mercantil.

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Registro digital (IUS): 803779

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1505

Precedentes

Amparo civil directo 162/55. González Mejía Guillermo E. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803779 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803779 de la J. Mercantiles SCJN?

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