MERCANTILES

Artículo IUS 803780. TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS (PAGARES MERCANTILES).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS (PAGARES MERCANTILES).

La firma del suscriptor de un pagaré mercantil complementa la voluntad del propio suscriptor para obligarse cambiariamente; de manera que la sola firma de una persona estampada con fines distintos al de obligarse cambiariamente, no podrá estimarse como complemento de dicha voluntad, y en este supuesto no puede hablarse, con propiedad, de alteración del texto de un título de crédito, porque dicha alteración presupone la existencia misma del título.

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Registro digital (IUS): 803780

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1506

Precedentes

Amparo civil directo 162/55. González Mejía Guillermo E. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803780 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803780 de la J. Mercantiles SCJN?

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