Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La firma del suscriptor de un pagaré mercantil complementa la voluntad del propio suscriptor para obligarse cambiariamente; de manera que la sola firma de una persona estampada con fines distintos al de obligarse cambiariamente, no podrá estimarse como complemento de dicha voluntad, y en este supuesto no puede hablarse, con propiedad, de alteración del texto de un título de crédito, porque dicha alteración presupone la existencia misma del título.
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Registro digital (IUS): 803780
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1506
Amparo civil directo 162/55. González Mejía Guillermo E. 17 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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