MERCANTILES

Artículo I.11o.C.30 C (10a.). PAGARÉ. CUANDO SE ACREDITAN SU CAUSALIDAD Y LA EXTINCIÓN DEL NEGOCIO SUBYACENTE QUE LE DIO ORIGEN, CESA LA OBLIGACIÓN DEL AVAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

PAGARÉ. CUANDO SE ACREDITAN SU CAUSALIDAD Y LA EXTINCIÓN DEL NEGOCIO SUBYACENTE QUE LE DIO ORIGEN, CESA LA OBLIGACIÓN DEL AVAL.

La obligación cambiaria nace de la voluntad de quien suscribe o endosa un título de crédito como obligado principal. En ese sentido y de conformidad con el título I, capítulo II, sección IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado "Del aval", se desprende que esa figura jurídica tiene como objeto garantizar en todo o en parte el pago de un título de crédito, pues el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. El aval expresa siempre una relación de garantía, esto es, garantiza el pago del documento cambiario, pues con su intervención evoca la preexistencia del título y se solidariza con su avalado en su pago; de ahí que se considere valorizador o garante de la firma del deudor. Ahora bien, cuando en el juicio ejecutivo mercantil están frente a frente acreedor, avalista y avalado originales, la abstracción de ese documento se atenúa y permite al obligado principal y al aval, oponer excepciones personales relacionadas con el negocio subyacente que dio origen al título de crédito; de ahí que al quedar demostrada la causalidad y a su vez, la extinción del negocio subyacente, ello genera la inexistencia de la obligación cambiaria, de manera que no puede producir efectos jurídicos contra el obligado principal ni contra su avalista, aunque el título de crédito conserve su carácter ejecutivo, porque si bien la obligación del aval representa una garantía de carácter objetivo, esa responsabilidad es solidaria con la del avalado. Consecuentemente, si la obligación cambiaria de este último es causal y el negocio subyacente se extinguió, aquélla será igualmente inexistente. Lo anterior, en virtud de que la ley establece como requisito que el avalista exprese la persona por la que responde y la acción contra el avalista está sujeta a los mismos términos y condiciones a los de la acción contra el avalado. Luego, si se extingue la obligación subyacente o causal del título de crédito contra el obligado principal, mediante una novación o cualquier otra forma de extinción de obligaciones respecto al negocio subyacente y que dio origen al pagaré que lo garantizó, ello debe aprovechar al avalista o garante.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2004037

Clave: I.11o.C.30 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1473

Precedentes

Amparo directo 258/2013. Fármacos Especializados, S.A. de C.V. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.30 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.30 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.11o.C.30 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.11o.C.30 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular