Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es innecesario e inútil examinar en el amparo la existencia de la prescripción positiva opuesta por el demandado frente a la acción de nulidad parcial de la enajenación de un bien inmueble, si la autoridad responsable debió fallar teniendo por improcedente la acción deducida y por probada la defensa negatoria de la misma hecha valer por los demandados. Por tanto, lo que atañe a la posesión que éstos hayan alegado haber disfrutado a través de sus causantes desde la celebración de la primera compraventa y de acuerdo con las posteriores traslaciones de dominio, mismas que fueron inscritas oportunamente en el Registro Público de la Propiedad, es un punto que no es necesario estudiar.
---
Registro digital (IUS): 803828
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 213
Amparo civil directo 3145/54. Castillo Nájera Guillermo y coagraviados. 18 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.C.35 C (10a.). RECONVENCIÓN. SI EN ESTA VÍA EL DEMANDADO INTENTA LA NULIDAD DEL TÍTULO EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN PRINCIPAL (REIVINDICATORIA), EL JUZGADOR DEBE EXAMINARLA EN PRIMER ORDEN, PUES SÓLO ASÍ SE PODRÁ ESTABLECER SI ES APTO O NO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN RAÍZ QUE SE PRETENDA REIVINDICAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Siguiente
Art. IUS 803846. SENTENCIAS DE JUECES ASESORADOS, REQUISITOS DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo