Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El carácter de arrendador no es exclusivo del dueño y el actor en juicio de arrendamiento no está obligado a probar su propiedad sobre el inmueble, pues basta que exista el contrato y la calidad de arrendador para que prospere la acción relativa y a la demanda en esta clase de juicios no necesita acompañar documento probatorio de la propiedad ni de que el dueño ha conferido al actor facultad para arrendar, ya que la acción derivada de un contrato de arrendamiento no es real sino personal, y por consecuencia el que la ejercite no necesita de demostrar el dominio ni el derecho real y otro alguno, sobre la cosa arrendada.
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Registro digital (IUS): 803876
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 66
Amparo directo 100/61. Antonio Ortegón F. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803870. ACCION REIVINDICATORIA. NO ES PRESCRIPTIBLE.
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Art. IUS 803881. ARRENDAMIENTOS CONGELADOS, LIBRE ELECCION DEL ARRENDADOR, CUANDO TENGA NECESIDAD DE HABITAR UNA DE LAS CASAS ARRENDADAS.
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