MERCANTILES

Artículo IUS 803876. ARRENDAMIENTO, PERSONALIDAD PARA EL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, PERSONALIDAD PARA EL.

El carácter de arrendador no es exclusivo del dueño y el actor en juicio de arrendamiento no está obligado a probar su propiedad sobre el inmueble, pues basta que exista el contrato y la calidad de arrendador para que prospere la acción relativa y a la demanda en esta clase de juicios no necesita acompañar documento probatorio de la propiedad ni de que el dueño ha conferido al actor facultad para arrendar, ya que la acción derivada de un contrato de arrendamiento no es real sino personal, y por consecuencia el que la ejercite no necesita de demostrar el dominio ni el derecho real y otro alguno, sobre la cosa arrendada.

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Registro digital (IUS): 803876

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 100/61. Antonio Ortegón F. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803876 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803876 de la J. Mercantiles SCJN?

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