MERCANTILES

Artículo IUS 803870. ACCION REIVINDICATORIA. NO ES PRESCRIPTIBLE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION REIVINDICATORIA. NO ES PRESCRIPTIBLE.

Teniendo por objeto la acción reivindicatoria, la protección del derecho de la propiedad, es claro que entre tanto éste no se extinga, aquella permanece inextinguible y que solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria, de lo que se sigue que esta acción, dura mientras exista el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea por prescripción negativa.

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Registro digital (IUS): 803870

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 3244/61. Felisa Maya. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXI, página 9. Amparo directo 5931/60. Nile Guzmán Reyes. 9 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803870 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803870 de la J. Mercantiles SCJN?

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