Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Teniendo por objeto la acción reivindicatoria, la protección del derecho de la propiedad, es claro que entre tanto éste no se extinga, aquella permanece inextinguible y que solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria, de lo que se sigue que esta acción, dura mientras exista el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea por prescripción negativa.
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Registro digital (IUS): 803870
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 3244/61. Felisa Maya. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXI, página 9. Amparo directo 5931/60. Nile Guzmán Reyes. 9 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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