Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como la sucesión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes del de cujus, no puede imputarse al heredero que vende un bien de la sucesión, la venta de un bien ajeno.
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Registro digital (IUS): 803868
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1703
Amparo civil directo 378/55. Madrigal viuda de del Río María Guadalupe y coaga. 25 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803830. PROPIEDAD, PRUEBA DE LA (CERTIFICACIONES DEL REGISTRO PUBLICO).
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Art. IUS 803870. ACCION REIVINDICATORIA. NO ES PRESCRIPTIBLE.
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