Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las copias certificadas del Registro Público de la Propiedad no son aptas para demostrar la propiedad de un inmueble, pues si bien es cierto que son instrumentos públicos, ya que se trata de documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas prueban ciertamente por sí mismas su carácter de tales, pero con relación a su contenido, sólo demuestran la existencia de la inscripción en los libros del Registro y no la existencia del contrato u otro acto jurídico, en virtud del cual se haya adquirido la propiedad, ya que la prueba de la existencia del contrato es el testimonio de la escritura respectiva o bien el documento privado en que se extendió.
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Registro digital (IUS): 803830
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 215
Amparo civil directo 4865/54. Martín Alonso y socios. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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