MERCANTILES

Artículo IUS 803888. TERRENOS NACIONALES, POSESION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERRENOS NACIONALES, POSESION DE.

El artículo 18 del decreto de dos de agosto de mil novecientos veintitrés, previene que la Dirección de Tierras y Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento, sus agencias y el registrador de la propiedad, llevarán por riguroso orden cronológico un registro de las solicitudes de ocupación de terrenos nacionales. Ahora bien, el asiento del registrador, de aquellas solicitudes, por sí mismo no acredita la existencia de un derecho posesorio en favor de su titular, ni menos todavía el hecho de la posesión. Los registros a que se hace mérito pueden constituir un principio de prueba de la posesión, pero para acreditarla deben adminicularse con otros elementos probatorios.

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Registro digital (IUS): 803888

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 431

Precedentes

Amparo civil directo 4710/53. García Alvarez Quirino y coag. 25 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803888 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803888 de la J. Mercantiles SCJN?

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