MERCANTILES

Artículo IUS 803889. PRESCRIPCION. INTERRUMPIDA POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SE INICIA EL COMIENZO DE UNA NUEVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

PRESCRIPCION. INTERRUMPIDA POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SE INICIA EL COMIENZO DE UNA NUEVA.

El ejercicio de la acción, por virtud de la presentación de la demanda, tiene el efecto de detener la prescripción y, en consecuencia, la interrumpe sin marcar el comienzo de una nueva, ya que si por la demanda judicial la relación procesal está pendiente, no corre ninguna prescripción; y dicha relación procesal debe entenderse pendiente hasta que la sentencia que se pronuncie sea definitiva.

---

Registro digital (IUS): 803889

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 432

Precedentes

Amparo civil directo 2524/54. Mata Manuel A. 25 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803889 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803889 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 803889 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 803889 MERCANTILES desde tu celular