MERCANTILES

Artículo IUS 804033. LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE ENDOSOS EN LAS.

El artículo 41 de la ley de la materia dispone que los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella. Es indudable que el propietario de un título, lo es el último tenedor de él, por haberlo adquirido en virtud de un endoso o de alguna otra operación permitida por la ley; es decir, que el endosante o cedente, en su caso, deja de reputarse como propietario del documento, un a vez que la operación se perfecciona. En tratándose de los endosos en propiedad, se perfeccionan con la tradición del documento, a partir de la cual el único que puede disponer del mismo es el nuevo adquirente. En consecuencia, puede testar los endosos y recibos posteriores a su adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

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Registro digital (IUS): 804033

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2033

Precedentes

Amparo civil directo 4204/53. Acosta Sierra Francisco. 30 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804033 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804033 de la J. Mercantiles SCJN?

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