Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las leyes supletorias sólo son aplicables en materia mercantil cuando en ella faltan disposiciones expresas que regulen las situaciones de que se trate. Ahora bien, en el artículo 184 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se hallan las normas aplicables en todo caso de daños y perjuicios causados, cualquiera que sea la índole de los mismos, cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador. El dispositivo no distingue, y por lo mismo, también se encuentran incluidos en él los posibles daños morales, razón por la cual para el cobro de éstos no es aplicable el artículo 1916 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales; daños morales que son los que comunmente resultan protegidos al señalarse el mínimum del veinte por ciento que debe pagarse como indemnización forzosa. Además, si se cobrara la indemnización a que alude el mencionado artículo 184, y por otra parte, con fundamento en el artículo 1916, hasta la suma diversa que no excediera de la tercera parte del mencionado veinte por ciento, resultaría que se estaría facultando un doble pago por un mismo concepto, lo cual nunca pudo ser la mente del legislador.
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Registro digital (IUS): 804026
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1587
Amparo civil directo 1589/54. Escudero Fulgencio. 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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