Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la norma de conflicto aplicable, cuando en un juicio interviene como parte interesada una empresa extranjera, no puede resolverse sólo conforme al derecho nacional, pues la responsabilidad extracontractual que se le imputa debe ponderarse a la luz del derecho aplicable, de conformidad con el lugar de su constitución; por tanto, la existencia de sociedades extranjeras, así como la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, y su funcionamiento, entre otros aspectos, debe regirse por el derecho de su constitución, entendiéndose por éste, al del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. Esto es, cuando en un juicio, además de intervenir empresas de nacionalidad mexicana, también se incorpora a la relación jurídica procesal una sociedad extranjera, que no ha sido parte contratante formal en los actos jurídicos cuya situación de crisis condujo a la intervención del órgano jurisdiccional para resolver de manera heterocompositiva el litigio, y esa ajenidad impide que su situación jurídica pueda ponderarse sólo conforme al derecho nacional, en tanto que la causa eficiente de esa intervención se sustenta en la realización de hechos tendientes a evidenciar la existencia de una responsabilidad extracontractual, esas circunstancias conducen a estimar que, en observancia a lo dispuesto en las normas de conflicto previstas en los artículos 12 y 2736 del Código Civil Federal, cuyo conocimiento se presume en todo juzgador, lo concerniente a esa situación jurídica de la empresa extranjera debe determinarse al tenor del derecho material vigente en el lugar en que ésta se constituye, pues tal es el dato que puede considerarse como el punto de conexión entre los sistemas jurídicos involucrados.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004226
Clave: I.5o.C.66 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1648
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.10 C (10a.). DIVORCIO INCAUSADO. LA MEDIDA CONSISTENTE EN LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 282, APARTADO A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO LOS CÓNYUGES CONTRAJERON MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.
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