MERCANTILES

Artículo I.14o.C.10 C (10a.). DIVORCIO INCAUSADO. LA MEDIDA CONSISTENTE EN LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 282, APARTADO A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO LOS CÓNYUGES CONTRAJERON MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO INCAUSADO. LA MEDIDA CONSISTENTE EN LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 282, APARTADO A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO LOS CÓNYUGES CONTRAJERON MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.

El artículo 282, apartado A, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal establece que desde que se presenta la demanda, ya sea en una controversia del orden familiar o de solicitud de divorcio y sólo mientras dure el juicio, el juzgador dictará, de oficio, las medidas provisionales pertinentes, con el propósito de que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, y ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda. Aunque desde el punto de vista estrictamente literal, la parte que se refiere a la anotación preventiva de la demanda tiene que ver con la existencia de bienes sujetos a la sociedad conyugal, se considera que la citada disposición debe ser interpretada extensivamente, de modo tal que no sólo se limite a controversias en las que las partes, que hubieren estado unidas en matrimonio, estuviesen sujetas al régimen de sociedad conyugal, sino también cuando se trate del régimen de separación de bienes. Para tal efecto, mediante el uso del argumento teleológico, este tribunal estima que es razonable tener en cuenta la finalidad que se persigue con la norma transcrita, que consiste fundamentalmente en evitar que, cuando se trata de controversias que vinculan los bienes de los cónyuges se defrauden los derechos que puedan comprender a alguno de ellos o se realicen actos que puedan dilapidar, vender o donar los bienes que están en controversia y, por tanto, que se haga nugatorio el derecho ahí perseguido. De acuerdo con esa finalidad, dicha disposición también resulta aplicable, por analogía, a los casos que tienen que ver con los matrimonios que se contraen bajo el régimen de separación de bienes, ya que en ambos supuestos (ya sea en la sociedad conyugal o en la separación de bienes), existe un elemento común, especialmente relevante, que merece una misma protección cautelar o preventiva que garantice, por igual, la eficacia posterior de los derechos controvertidos.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004221

Clave: I.14o.C.10 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1644

Precedentes

Amparo en revisión 147/2013. 5 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.C.10 C (10a.) del MERCANTILES?

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