Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si el Juez de lo Civil admitió implícitamente su propia competencia al resolver la litis, mediante la condena de los demandados, y éstos impugnan en su demanda de amparo la resolución judicial por cuanto en ella falló el Juez en el fondo, "en lugar de declararse incompetente y ordenar la remisión del negocio a la autoridad facultada por la ley", de todo se infiere que la materia del amparo es típicamente civil y su conocimiento corresponde a la Sala Auxiliar, por reclamarse una sentencia definitiva pronunciada en un asunto judicial del orden civil, y por la misma razón, son susceptibles de aplicación los artículos 5o., transitorio, y 74, fracción V, de la Ley de Amparo en vigor, sin que sea óbice para llegar a la anterior conclusión la circunstancia de que los conceptos de violación planteen una cuestión de competencia entre las autoridades judiciales y del trabajo, ya que en la hipótesis de que tales conceptos de violación fueran eficaces, la protección constitucional habría de concederse para que el Juez de lo Civil se declarara incompetente. Otra sería la situación y diversa la solución, si del cumplimiento de la ejecutoria de la Sala Auxiliar hubiese de conocer un tribunal del trabajo.
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Registro digital (IUS): 804179
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 471
Tomo CXXII, página 2312. Indice Alfabético. Amparo civil directo 2666/38. Cárdenas Teófilo. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXII, página 471. Amparo civil directo 3376/50. Borgaro Guillermo. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.33 C (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO ESTÁ EN POSIBILIDAD JURÍDICA DE PREPARARLAS AUN CUANDO EL ACUERDO QUE LAS CONTENGA SE PRONUNCIARA CONJUNTAMENTE CON LA CITACIÓN PARA OÍR SENTENCIA, TODA VEZ QUE EN EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN PREVENTIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 688 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ÚNICAMENTE ES EXIGIBLE QUE EXPRESE SU INCONFORMIDAD AL INTERPONER EL RECURSO.
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