Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La disolución anticipada de una sociedad y su estado de liquidación por acuerdo unánime de los socios, no es una liquidación judicial y tampoco constituye un estado de quiebra, regulado por preceptos y leyes diferentes. La quiebra de un comerciante puede equipararse en cuanto a determinados efectos, al estado de interdicción de una persona física, pero no puede serlo respecto de las disoluciones voluntariamente anticipadas y decretadas.
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Registro digital (IUS): 804190
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1160
Amparo civil directo 1866/52. Alvarez y Alvarez Rafael. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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