MERCANTILES

Artículo IUS 804190. SOCIEDADES, LIQUIDACION DE LAS (QUIEBRA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES, LIQUIDACION DE LAS (QUIEBRA).

La disolución anticipada de una sociedad y su estado de liquidación por acuerdo unánime de los socios, no es una liquidación judicial y tampoco constituye un estado de quiebra, regulado por preceptos y leyes diferentes. La quiebra de un comerciante puede equipararse en cuanto a determinados efectos, al estado de interdicción de una persona física, pero no puede serlo respecto de las disoluciones voluntariamente anticipadas y decretadas.

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Registro digital (IUS): 804190

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1160

Precedentes

Amparo civil directo 1866/52. Alvarez y Alvarez Rafael. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804190 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804190 de la J. Mercantiles SCJN?

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