Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El mandato no concluye con el estado de liquidación de la sociedad mandante, porque en caso de haber un juicio, conforme al artículo 2588 del Código Civil, el mandatario está obligado a continuarlo por todos sus trámites, mientras no cese en su encargo por alguna de las causas señaladas por el artículo 2595, entre las cuales no figura la de la disolución anticipada y liquidación de una sociedad.
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Registro digital (IUS): 804191
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1160
Amparo civil directo 1866/52. Alvarez y Alvarez Rafael. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804190. SOCIEDADES, LIQUIDACION DE LAS (QUIEBRA).
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Art. IUS 804192. PROPIEDAD, NATURALEZA DEL DERECHO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
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