Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El derecho de propiedad, por su propia naturaleza, es un derecho perpetuo, aunque puede perderse el dominio sobre un bien raíz, si un tercero lo posee con los requisitos que indican los artículos 1180 y 1181 del Código Civil de Jalisco, es decir, es necesario que se trate de una posesión adquisitiva que engendre un derecho oponible al del reivindicante.
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Registro digital (IUS): 804192
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1216
Amparo civil directo 3926/54. González Ochoa José. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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