Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la posesión de quien pretende adquirir por prescripción se encuentra probada durante determinado tiempo, pero no sucede lo mismo respecto de la posesión anterior por las demás personas que se consideraban propietarias del inmueble, basadas en unos contratos de compraventa que fueron declarados nulos, y de las cuales el actor en el juicio de prescripción deriva su derecho posesorio, la posesión que se dice tuvieron dichas personas, no aprovecha al actor, y si la posesión que éste tiene es de mala fe, para adquirir por prescripción se necesita que haya transcurrido el tiempo necesario fijado por la ley cuando se trata de posesión de mala fe.
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Registro digital (IUS): 804217
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 701
Amparo civil directo 3185/53. Porter Iglesias Carmen. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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