Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el diez de septiembre de dos mil nueve, establece en su párrafo segundo que contra el auto que deseche pruebas procede la apelación en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la que en su caso se haga valer en contra de la definitiva. Por su parte, el artículo 688 del mismo código señala que la apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata o tramitación preventiva y en esta última bastará con que el apelante exprese su inconformidad al interponer el recurso. Al respecto el artículo 692 Quáter menciona que al apelarse la sentencia definitiva, dentro del plazo de doce días a que se refiere el artículo 692, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la definitiva. Del análisis de los artículos anteriores se concluye que el legislador buscó la agilización y eficientación de los juicios civiles mediante un sistema de recursos que diera celeridad al procedimiento y evitara el dictado de sentencias contradictorias respecto de cuestiones procesales ocurridas durante la tramitación del juicio, con lo que se prevé el dictado de una sentencia que, en su caso, ordene al juzgador de instancia la reposición del procedimiento de todos y cada uno de los aspectos procesales que hayan trascendido al resultado del fallo. Por tanto, los numerales transcritos no pueden llevar al extremo de exigir que si se reclama la sentencia definitiva, tengan que presentarse dos escritos distintos de agravios, uno para los motivos de queja que se hagan valer en relación con la apelación preventiva y otro para la tramitación de la apelación contra la definitiva, ya que lo anterior sería una exigencia formal innecesaria que produce indefensión, porque no se atendería a la violación procesal ocurrida dentro de un juicio civil. Por tanto, aunque no se expusieran agravios en relación con las violaciones al procedimiento de primera instancia en escrito por separado al tramitar las apelaciones preventivas basta que las hayan expresado en el escrito del recurso de apelación contra la sentencia definitiva, para entrar al estudio de la violación procesal impugnada en la apelación preventiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004390
Clave: I.3o.C.119 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2447
Amparo directo 266/2012. Jassen Guerrero Barrón. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Amparo directo 884/2012. Pemex, Gas y Petroquímica Básica. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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