Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 2039 del Código Civil expresa que puede pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público, cuando ésta se cometa en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. Lo anterior pone de manifiesto que las partes contratantes no están capacitadas para promover esa nulidad.
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Registro digital (IUS): 804212
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 680
Amparo civil directo 2821/54. Mondragón Torres José María. 28 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.6 C (10a.). AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UN INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, SI SU INTERÉS SE HACE DEPENDER DE UN ACTO JURÍDICO PREVIAMENTE DESESTIMADO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA LO DECIDIDO EN UN DIVERSO JUICIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR EL OTRO CÓNYUGE, RESPECTO DE LA EFICACIA DEL TÍTULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. I.3o.C.119 C (10a.). APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN ESCRITO POR SEPARADO SE SUBSANA CON LOS QUE SE CONTENGAN EN LA PRINCIPAL.
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