Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 52 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí establece que la representación de la sociedad conyugal se ejerce de manera indistinta por cualquiera de sus integrantes. En ese entendido, si uno de los cónyuges promueve juicio de amparo, en defensa del derecho de propiedad de la parte alícuota de un bien inmueble embargado en un juicio ejecutivo mercantil al que resulta ajeno, y cuyo interés se hace depender de un acto jurídico previamente desestimado en diverso juicio constitucional promovido por el otro cónyuge, se actualiza la causa de improcedencia del primer juicio de amparo, prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, ya que por virtud de la sociedad conyugal, aquel quejoso es causahabiente del que promovió en primer término, de manera que existe identidad de parte quejosa en ambos juicios, y lo decidido en el primero respecto de la eficacia del título, constituye cosa juzgada para el diverso integrante de la sociedad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004387
Clave: IX.1o.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2445
Amparo en revisión 151/2013. Elia Gerardina López Tamez. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: José de Jesús López Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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