Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La exigencia de que toda promoción judicial deba estar respaldada por la firma de un abogado con título debidamente registrado en el Departamento de Profesiones del Estado de Michoacán, pugna con lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política, porque impide al quejoso obtener la actividad jurisdiccional, único medio de que se dispone para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, y, si por un lado, se prohibe la autodefensa en materia civil y por el otro queda a cargo del Estado administrar justicia en forma gratuita, ello no puede de ninguna manera estar supeditado a que el interesado disponga de los suficientes recursos económicos para pagar a quien lo patrocine ante los tribunales, en las causas que él intente o en las que figure como demandado.
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Registro digital (IUS): 804244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1338
Amparo civil en revisión 58/54. Arciga Pío Neftalí. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 84/2013 (10a.). CENTROS CAMBIARIOS. LOS REQUISITOS LEGALES DE CONTAR CON UN OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO Y CON UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACIÓN DE ESE OBJETO SOCIAL, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 81-A Y 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, SON CONSTITUCIONALMENTE ADMISIBLES, NECESARIOS Y PROPORCIONALES (POSTERIOR AL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE AGOSTO DE 2011).
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