MERCANTILES

Artículo IUS 804244. PROFESIONES. (LEGISLACION DE MICHOACAN)

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROFESIONES. (LEGISLACION DE MICHOACAN)

La exigencia de que toda promoción judicial deba estar respaldada por la firma de un abogado con título debidamente registrado en el Departamento de Profesiones del Estado de Michoacán, pugna con lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política, porque impide al quejoso obtener la actividad jurisdiccional, único medio de que se dispone para evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, y, si por un lado, se prohibe la autodefensa en materia civil y por el otro queda a cargo del Estado administrar justicia en forma gratuita, ello no puede de ninguna manera estar supeditado a que el interesado disponga de los suficientes recursos económicos para pagar a quien lo patrocine ante los tribunales, en las causas que él intente o en las que figure como demandado.

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Registro digital (IUS): 804244

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1338

Precedentes

Amparo civil en revisión 58/54. Arciga Pío Neftalí. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804244 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804244 de la J. Mercantiles SCJN?

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