Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La responsabilidad civil puede exigirse bien sea que en el proceso criminal se absuelva al acusado o se le condene, sin que sea necesario que exista una condenación de orden penal para que le sea exigible y aun se le condene al pago de la responsabilidad civil, que precisa el artículo 1846 del Código Civil del Estado de Veracruz, al disponer que "cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia de la víctima"; disposición ésta que no exige, para que la acción pueda ejercitarse, ninguna condición respecto del estado del proceso penal.
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Registro digital (IUS): 804251
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 754
Amparo civil directo 3517/54. Villagómez Eusebio y coag. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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