Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las boletas de pago de impuestos de una empresa, no prueban que se tenga la posesión del inmueble en donde está ubicada, en concepto de propietario, pues tales documentos sólo demuestran que se hicieron los pagos a que se refieren, ya que son expedidos exclusivamente para acreditar el cumplimiento de las prestaciones allí contenidas y no otras circunstancias; y aun admitiendo que pudieran llevar imbíbita --cosa inexacta-- la prueba, del hecho de la posesión del inmueble en donde se ubica la empresa, ni aun así sería esa posesión apta para que pudiera operar la prescripción adquisitiva del inmueble, porque por sí sola no demuestra la existencia del título de propietario que es necesario e indispensable para que la posesión sea medio de adquisición la prescripción.
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Registro digital (IUS): 804255
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 789
Amparo civil directo 2377/49. Ugalde Felipe. 3 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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