MERCANTILES

Artículo IUS 804272. PERITOS, VALORACION DEL DICTAMEN POR EL JUZGADOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERITOS, VALORACION DEL DICTAMEN POR EL JUZGADOR.

Aunque cuando el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles establece que el dictamen de peritos será valorizado según el prudente arbitrio del Juez, tal facultad no es arbitraria, sino que debe encontrarse sujeta a los principios inflexibles de la lógica.

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Registro digital (IUS): 804272

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 885

Precedentes

Amparo civil directo 10143/49. García de Gómez Esperanza. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804272 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804272 de la J. Mercantiles SCJN?

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