Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aunque cuando el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles establece que el dictamen de peritos será valorizado según el prudente arbitrio del Juez, tal facultad no es arbitraria, sino que debe encontrarse sujeta a los principios inflexibles de la lógica.
---
Registro digital (IUS): 804272
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 885
Amparo civil directo 10143/49. García de Gómez Esperanza. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804253. SENTENCIAS DEFINITIVAS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).
Siguiente
Art. I.3o.C.116 C (10a.). CONVENIO DE CONCILIACIÓN A QUE SE REFIERE EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. PUEDE CELEBRARSE TANTO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN COMO EN LA DE QUIEBRA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo