Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si de la copia certificada exhibida por quien promueve una tercería excluyente de dominio en un juicio ejecutivo mercantil, aparece que los bienes embargados en dicho juicio fueron adjudicados en remate al tercerista, esa copia constituye un instrumento público que prueba la propiedad del bien de que se trata entre tanto no se declare la nulidad de la adjudicación, lo que sólo puede hacerse en el juicio en que la misma se llevó a efecto.
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Registro digital (IUS): 804284
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 997
Amparo civil directo 863/54. Compañía Cordelera "El Progreso", S. A. 10 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804283. TERCERIAS, PROCEDENCIA DE LAS, EN CASO DE EMBARGO TOTAL.
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Art. I.14o.C.8 C (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO ORAL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE ÚNICAMENTE SERÁ NOTIFICADO PERSONALMENTE EL EMPLAZAMIENTO Y EXCLUIR EL AUTO QUE ORDENA PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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