Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como la disolución del vínculo matrimonial trae consigo la disolución y liquidación de la sociedad legal, en caso de divorcio la autoridad, para declararla, debe tomar en cuenta que pertenecen al fondo social los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común y para la comunidad. Asimismo, pertenecen a la sociedad los frutos percibidos durante el matrimonio, procedentes de un bien de uno de los consortes. Todos estos bienes deben reputarse gananciales. Por tanto, al disolverse la sociedad legal, pagados los créditos que hubiere y devuelto a cada cónyuge, lo que llevó al matrimonio, el sobrante debe dividirse por mitad entre los cónyuges, y de no decidirlo así el juzgador, dejó de aplicar los artículos 1859, fracciones VI y VII, 1898, 1908, 1909, 1910, 1911 y 1912 del Código Civil.
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Registro digital (IUS): 804301
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1111
Amparo civil directo 597/54. Sedeño Manuela. 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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