MERCANTILES

Artículo IUS 804319. PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION PARA LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION PARA LA.

No puede sostenerse que una persona sea poseedora con justo título, si ella misma en ningún momento se sintió como dueña legítima del predio, pues tan pronto como fue demandada por el incumplimiento de la compraventa, es decir, por el pago del precio, opuso la nulidad de la operación, basada en que se trata de venta de cosa ajena, y si en el litigio se aceptaron esas excepciones y se declaró la nulidad de la compraventa, y la sentencia adquirió la autoridad de cosa juzgada, no puede sostenerse que dicha persona tenga justo título ni mucho menos.

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Registro digital (IUS): 804319

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1226

Precedentes

Amparo civil directo 3667/53. Compañía Jalisciense Urbanizadora, S. A. 18 de noviembre de 1854. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804319 del MERCANTILES?

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