Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede sostenerse que una persona sea poseedora con justo título, si ella misma en ningún momento se sintió como dueña legítima del predio, pues tan pronto como fue demandada por el incumplimiento de la compraventa, es decir, por el pago del precio, opuso la nulidad de la operación, basada en que se trata de venta de cosa ajena, y si en el litigio se aceptaron esas excepciones y se declaró la nulidad de la compraventa, y la sentencia adquirió la autoridad de cosa juzgada, no puede sostenerse que dicha persona tenga justo título ni mucho menos.
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Registro digital (IUS): 804319
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1226
Amparo civil directo 3667/53. Compañía Jalisciense Urbanizadora, S. A. 18 de noviembre de 1854. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804301. SOCIEDAD LEGAL, DISOLUCION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
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