MERCANTILES

Artículo IUS 804320. PRESCRIPCION POSITIVA, BUENA FE EN LA POSESION PARA ADQUIRIR POR (LEGISLACION DE JALISCO).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION POSITIVA, BUENA FE EN LA POSESION PARA ADQUIRIR POR (LEGISLACION DE JALISCO).

De conformidad con el artículo 1082 del Código Civil, aun cuando a los pocos días de celebrarse un contrato de compraventa, el comprador se percate de que el vendedor vendió una cosa que no era de su propiedad, basta que en el momento de la celebración del contrato, el adquirente haya actuado de buena fe, para que toda su posesión tenga que estimarse, para los efectos de la usucapión, de la misma clase, y toca a la otra parte demostrar que se contrató de mala fe desde el principio, esto es, que desde el momento mismo de la celebración del contrato el comprador supo que el vendedor disponía de bienes que no eran de su propiedad.

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Registro digital (IUS): 804320

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1227

Precedentes

Amparo civil directo 3667/53. Compañía Jalisciense Urbanizadora, S.A. 18 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804320 del MERCANTILES?

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