Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De conformidad con el artículo 1082 del Código Civil, aun cuando a los pocos días de celebrarse un contrato de compraventa, el comprador se percate de que el vendedor vendió una cosa que no era de su propiedad, basta que en el momento de la celebración del contrato, el adquirente haya actuado de buena fe, para que toda su posesión tenga que estimarse, para los efectos de la usucapión, de la misma clase, y toca a la otra parte demostrar que se contrató de mala fe desde el principio, esto es, que desde el momento mismo de la celebración del contrato el comprador supo que el vendedor disponía de bienes que no eran de su propiedad.
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Registro digital (IUS): 804320
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1227
Amparo civil directo 3667/53. Compañía Jalisciense Urbanizadora, S.A. 18 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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