Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La sevicia significa malos tratos de obra, por vía de hecho, de uno de los cónyuges a otro. Constituyen sevicia los actos vejatorios realizados con crueldad. La intención de ofender, esencial a la noción de injuria, es sustituida por el propósito de hacer sufrir. La idea de crueldad aparece como inherente y característica del concepto de sevicia. Todo acto de sevicia incluye malos tratamientos que sean crueles o despiadados, y es menester un estado de inferioridad física o jerárquica en la víctima para configurar la sevicia. Los hechos que pueden clasificarse como sevicia son muy diversos: todo atentado violento a la integridad física del cónyuge, a su libertad y a su salud constituyen sevicia.
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Registro digital (IUS): 804323
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1291
Amparo civil directo 2750/54. Suárez Palmas Federico. 19 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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