MERCANTILES

Artículo IUS 804323. SEVICIA, NATURALEZA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SEVICIA, NATURALEZA DE LA.

La sevicia significa malos tratos de obra, por vía de hecho, de uno de los cónyuges a otro. Constituyen sevicia los actos vejatorios realizados con crueldad. La intención de ofender, esencial a la noción de injuria, es sustituida por el propósito de hacer sufrir. La idea de crueldad aparece como inherente y característica del concepto de sevicia. Todo acto de sevicia incluye malos tratamientos que sean crueles o despiadados, y es menester un estado de inferioridad física o jerárquica en la víctima para configurar la sevicia. Los hechos que pueden clasificarse como sevicia son muy diversos: todo atentado violento a la integridad física del cónyuge, a su libertad y a su salud constituyen sevicia.

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Registro digital (IUS): 804323

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1291

Precedentes

Amparo civil directo 2750/54. Suárez Palmas Federico. 19 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804323 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804323 de la J. Mercantiles SCJN?

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