MERCANTILES

Artículo IUS 804350. PATRIMONIO FAMILIAR, DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PATRIMONIO FAMILIAR, DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO.

Si bien el artículo 27, fracción XVII, inciso g) de la Constitución General de la República establece: "Las leyes locales organizarán el patrimonio familiar, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que deberá ser inalienable y no estará sujeto a embargo, ni a gravamen alguno"; procede advertir que un artículo de la ley ordinaria no es inconstitucional cuando va más allá de los términos de la Constitución Federal, sino cuando contraría la propia Constitución. El artículo 931 del Código Civil del Distrito Federal, conforme al cual el patrimonio familiar debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, lleva adelante el espíritu del artículo 27 constitucional, ya que esta norma faculta al legislador local para organizar el patrimonio familiar sobre la base de que será inalienable, y la institución del registro persigue precisamente el respeto por parte de terceros de los derechos inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

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Registro digital (IUS): 804350

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1961

Precedentes

Amparo civil directo 1613/38. Moraz de Romero Manuela. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804350 del MERCANTILES?

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