Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Establecido en un testamento que el de cujus legó a una persona la casa habitada por ella, el hecho de que el legatario ocupe una casa de las varias en que se dividió un inmueble, y comprobado que estaba encargado de dicha finca y que cobraba rentas a los demás a quienes habitaban las casas, es indudable la intención del testador de legar únicamente la casa habitada por dicho legatario; por tanto, es infundada la pretensión de que el legado se refiere a todo el inmueble, ya que comprobado que las otras partes estaban habitadas por terceros, el mismo legatario no las habitaba.
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Registro digital (IUS): 804418
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 269
Amparo civil directo 1193/54. Méndez viuda de Ohrner María de Jesús. 9 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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