Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El legislador ha pretendido que la reparación económica resulte equivalente al restablecimiento de la situación anterior al daño cuando tal restablecimiento sea imposible, por la naturaleza de las cosas, cuando como sucede tratándose de un daño de muerte.
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Registro digital (IUS): 804433
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 152
Amparo civil directo 6524/42. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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