Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si la quejosa no demostró que fuera poseedora del inmueble, de buena fe, a virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer, como lo determina el artículo 849 del Código Civil, sino que sólo demostró que se encontraba unida en matrimonio eclesiástico con el autor de la sucesión, por el cual motivo debe estimarse que el inmueble de referencia ha venido estando en su poder en virtud de la situación de dependencia en que se encontraba con respecto del propietario del mismo, atentos los términos del artículo 836 del ordenamiento citado, no puede considerarse a la quejosa como poseedora del mencionado inmueble y menos que la tenencia del mismo pueda constituir una posesión apta para prescribir.
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Registro digital (IUS): 804441
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 829
Amparo civil directo 443/52. Velasco Cecilia R. 14 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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