Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prueba confesional es un elemento de convicción que tiene por objeto la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra. Para su desahogo tiene como base fundamental las posiciones que son las aseveraciones que se formulan de manera verbal o escrita de los hechos que pretenden demostrarse o desvirtuarse. Cada ley procesal puede indicar los requisitos que debe reunir una posición para que pueda considerarse legalmente formulada; en materia mercantil el artículo 1222 del Código de Comercio, contiene como primer exigencia para una posición, el que se formule en términos precisos, lo que es acorde con la esencia de la prueba confesional que busca la aceptación de un hecho o varios hechos propios del absolvente, respecto de los que su contraparte intenta su demostración; por lo que si se requiere esa aceptación, la formulación debe ser específica, describiendo el hecho propio del absolvente redactado de manera clara y concreta. También se establece que para que se tenga por legal una posición es que las formuladas no sean insidiosas; al respecto, la legislación mercantil no define qué es lo que debe entenderse por una posición insidiosa, con lo cual el legislador cumple cabalmente con su tarea, puesto que el uso del lenguaje llano o técnico dependerá de la naturaleza y finalidad de la propia norma, y es al Juez que aplica la ley al que le concierne determinar ese significado; máxime que si el legislador tuviera que definir cada uno de los términos que emplea, la ley se convertiría en una especie de diccionario o enciclopedia. Además, el legislador en otros ordenamientos procesales como en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio, ha definido cuándo se debe tener por insidiosa y establece que una posición es insidiosa cuando se dirige a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, es decir, busca confundir al absolvente. Una segunda característica es que tenga por objeto obtener una confesión contraria a la verdad, esas dos particularidades son las que pueden definir una posición insidiosa; lo que implica que por su contenido la posición no es clara ni precisa; su redacción es tan contradictoria que produce confusión en las ideas, o turbación; de modo que al aceptar una parte que parece lógica y cierta, tenga que aceptarse otra parte que si se redactara por separado o de otra manera, podría deslindarse con un sí o un no. Otro requisito necesario para que se declare legalmente formulada una posición consiste en que contenga un solo hecho, y que éste sea propio del que declara. La literalidad llevaría a establecer que basta que la posición contenga más de un hecho, para que no se calificara de legal; pero atendiendo a la finalidad de la confesión, cuya naturaleza y objeto tiene por base de un lado la buena fe del que articula las posiciones y, de la otra, la buena fe del que responde, con la implicación de honorabilidad y fidelidad a la verdad, que conlleva negar o aceptar ante un Juez la veracidad de un hecho, con la consecuencia legal de incurrir en falsedad, permite establecer que en la realidad procesal resulta necesario admitir que también pueden formularse dos o más hechos en una misma posición, por la íntima relación existente entre los hechos a demostrar, y porque no habría obstáculo para afirmarse o negarse ambos. Finalmente, como toda prueba, se requiere que los hechos a demostrar y contenidos en las posiciones, tengan relación con la materia de la litis, lo que es un elemento común de todo medio de convicción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004558
Clave: I.3o.C.123 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2648
Amparo en revisión 246/2012. Naval Mexicana, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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