Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 2962 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, previene que las transacciones deben interpretarse estrictamente, y que sus cláusulas son indivisibles, a menos que otras cosas convengan a las partes. Por tanto, si ninguna cláusula indica que la voluntad de los que intervinieron se hubiera expresado en sentido contrario, dichas partes no pueden invalidar alguna de sus cláusulas fundamentales.
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Registro digital (IUS): 804460
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 415
Amparo civil directo 4986/52. Sordo Castañares Salvador. 15 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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