MERCANTILES

Artículo IUS 804447. SOCIEDADES, OBLIGACIONES CAMBIARIAS DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES, OBLIGACIONES CAMBIARIAS DE LAS.

No hay incongruencia alguna al sostener por una parte que conforme a su escritura constitutiva de una sociedad, sólo el gerente puede obligarla cambiariamente, y por otra, que un tercero la obligó en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si está comprobado que dicho tercero estaba autorizado a celebrar varias operaciones, obtener créditos y firmar títulos de crédito como representante de la sociedad.

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Registro digital (IUS): 804447

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 327

Precedentes

Amparo civil directo 1408/54. "Algodonera Exportadora Mexicana", S. A. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804447 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804447 de la J. Mercantiles SCJN?

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