Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No hay incongruencia alguna al sostener por una parte que conforme a su escritura constitutiva de una sociedad, sólo el gerente puede obligarla cambiariamente, y por otra, que un tercero la obligó en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si está comprobado que dicho tercero estaba autorizado a celebrar varias operaciones, obtener créditos y firmar títulos de crédito como representante de la sociedad.
---
Registro digital (IUS): 804447
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 327
Amparo civil directo 1408/54. "Algodonera Exportadora Mexicana", S. A. 12 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804445. COSTAS, COMPENSACION DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 804460. TRANSACCIONES, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo