MERCANTILES

Artículo IUS 804445. COSTAS, COMPENSACION DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

COSTAS, COMPENSACION DE LAS.

La mayoría de las legislaciones que rigen en la actualidad establecen que, si ninguno de los contendientes obtiene de manera íntegra sus pretensiones, el tribunal puede imponer a cada uno de ellos las costas proporcionalmente a la medida en que resultó vencido, o puede también compensar las costas debidas, exonerando a ambas partes de su pago.

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Registro digital (IUS): 804445

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 120

Precedentes

Amparo civil directo 296/50. Melgar Reyes Gonzalo. 14 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804445 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804445 de la J. Mercantiles SCJN?

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