Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No se infringen los artículos 13 y 14 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si el juzgador afirma, sin prueba en contrario, que en autos quedó justificado que el único bien que constituye la herencia ha estado en posesión del albacea de la sucesión demanda sobre petición de herencia, en virtud de que respecto de dicho bien aparece que el albacea ha celebrado contratos de arrendamiento, lo que pone de manifiesto que se hallan surtido los requisitos a que se contraen los mencionados artículos, pues la acción se dedujo en contra del albacea de la sucesión y no contra un simple detentador de la casa, y el citado bien, aunque en litigio, ha estado en posesión de dicho albacea, razón por la cual la acción fue correctamente intentada desde el punto de vista jurídico, pues no hay división de la misma.
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Registro digital (IUS): 804491
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 571
Amparo civil directo 1789/54. Ortega Carmona Lorenzo, sucesión de. 21 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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