Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en un juicio ejecutivo mercantil quedó reconocido por el Juez la personalidad del endosatario en procuración y el auto en que la reconoció había precluido, no se puede después legalmente ser modificado dicho auto, e impedir a tal endosatario continuar el juicio con fundamento en los artículos 20 y 23 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional.
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Registro digital (IUS): 804512
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 701
Amparo civil en revisión 691/54. Escobedo Pedro y coags. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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