Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el fiador se obligó a responder de los perjuicios que se le causaran a la quejosa con motivo de la suspensión del lanzamiento decretado en un juicio sobre desocupación, no deben entenderse como perjuicios originados por la suspensión la falta de pago de rentas de los locales materia de la desocupación, porque la suspensión sólo afectó al juicio sobre desocupación y no al de pago de rentas, y porque concluida la providencia de lanzamiento, la quejosa pudo continuar la sustanciación del juicio sobre pago de rentas, precisamente en contra de quien se encontraba legítimamente obligada para responder del pago de esas prestaciones.
---
Registro digital (IUS): 804529
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 354
Amparo civil directo 425/38. Comunidad de Herederos de Saturnino A. Sauto. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804524. PERITOS, PRUEBA DE.
Siguiente
Art. IUS 804539. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo