MERCANTILES

Artículo IUS 804539. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1913 y 1915 del Código Civil, no es requisito necesario para la procedencia, de la acción de responsabilidad civil objetiva, la existencia de un fallo que determine la responsabilidad penal de los indiciados, ya que los citados preceptos no requieren para el ejercicio de esta acción la existencia de un delito.

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Registro digital (IUS): 804539

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 525

Precedentes

Amparo civil directo 1439/46. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S.C.L. 22 de enero de 1954.Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804539 del MERCANTILES?

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