Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1913 y 1915 del Código Civil, no es requisito necesario para la procedencia, de la acción de responsabilidad civil objetiva, la existencia de un fallo que determine la responsabilidad penal de los indiciados, ya que los citados preceptos no requieren para el ejercicio de esta acción la existencia de un delito.
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Registro digital (IUS): 804539
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 525
Amparo civil directo 1439/46. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S.C.L. 22 de enero de 1954.Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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