Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Nunca se ha negado el derecho que tienen los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, en los cuales siempre se establecen restricciones a la autonomía contractual, por razón de forma o de capacidad, con la idea de garantizar una verdadera libertad en el consentimiento y de mantener la igualdad entre los contratantes por motivos referentes a la ilicitud de fin, del objeto o de la causa del acto jurídico, etc., ni se ha desconocido la facultad que tienen las Legislaturas Locales para establecer limitaciones a la libertad contractual en el campo del derecho civil.
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Registro digital (IUS): 804547
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 797
Amparo civil directo 3292/48. García José M. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804546. LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
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