MERCANTILES

Artículo IUS 804547. LEGISLATURAS LOCALES, FACULTADES DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

LEGISLATURAS LOCALES, FACULTADES DE LAS.

Nunca se ha negado el derecho que tienen los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, en los cuales siempre se establecen restricciones a la autonomía contractual, por razón de forma o de capacidad, con la idea de garantizar una verdadera libertad en el consentimiento y de mantener la igualdad entre los contratantes por motivos referentes a la ilicitud de fin, del objeto o de la causa del acto jurídico, etc., ni se ha desconocido la facultad que tienen las Legislaturas Locales para establecer limitaciones a la libertad contractual en el campo del derecho civil.

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Registro digital (IUS): 804547

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 797

Precedentes

Amparo civil directo 3292/48. García José M. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804547 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804547 de la J. Mercantiles SCJN?

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