Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Cada Legislatura local está autorizada dentro de los límites territoriales de su función, para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos, y para imponer las relativas restricciones a la autonomía contractual.
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Registro digital (IUS): 804548
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 797
Amparo civil directo 3292/48. García José M. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804545. LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. III.2o.C.12 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO PARA QUE OPERE, NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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