Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
No puede argumentarse con éxito que el decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis que adicionó el artículo 1507 del Código Civil, que expresa que la acción por lesión sufrida por una de las partes no es renunciable, pugne con el artículo 14 constitucional, máxime si de las constancias de autos se infiere la existencia del juicio en que el quejoso fue parte, así como que en dicho juicio fue oído de acuerdo con las formalidades exigidas, y, por último, que el juzgador aplicó el decreto citado, que se expidió con anterioridad al conflicto ventilado.
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Registro digital (IUS): 804545
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 797
Amparo civil directo 3292/48. García José M. 28 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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