Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que exista el derecho de una servidumbre de luz se necesita, o el transcurso de determinado tiempo, o la voluntad de que exista tal servidumbre, pero no dándose esas condiciones, el demandado en interdicto de recuperar la mencionada servidumbre tiene derecho de cubrir los huecos que daban a su propiedad y que la actora abrió motu proprio, ya que tenía a su favor una disposición legal que le permite construir pared, aunque con ello cubra las ventanas abiertas en el predio vecino.
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Registro digital (IUS): 804593
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1044
Amparo civil directo 548/54. Galindo de Estévez Guadalupe. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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