Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley del Inquilinato es constitucional, desde el momento en que las diversas entidades federativas tienen dentro de su soberanía, facultad de formular sus Códigos Civiles en los que se reglamenten el arrendamiento, y la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz no hace otra cosa que legislar en materia de arrendamiento, principalmente en lo que ve al importe de las rentas, en relación con el valor de los inmuebles arrendadores y en lo que se refiere a los plazos de prórroga, y es indudable que no invade facultades del Congreso de la Unión ni otra alguna sobre el particular, privativa de la Federación, ni es contraria al artículo 27 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 804614
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1699
Amparo civil directo 1639/54. Guapillo Carmen. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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