MERCANTILES

Artículo IUS 804614. INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.

La Ley del Inquilinato es constitucional, desde el momento en que las diversas entidades federativas tienen dentro de su soberanía, facultad de formular sus Códigos Civiles en los que se reglamenten el arrendamiento, y la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz no hace otra cosa que legislar en materia de arrendamiento, principalmente en lo que ve al importe de las rentas, en relación con el valor de los inmuebles arrendadores y en lo que se refiere a los plazos de prórroga, y es indudable que no invade facultades del Congreso de la Unión ni otra alguna sobre el particular, privativa de la Federación, ni es contraria al artículo 27 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 804614

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1699

Precedentes

Amparo civil directo 1639/54. Guapillo Carmen. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804614 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804614 de la J. Mercantiles SCJN?

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